Blockchain proporciona fundamentalmente el servicio de tercero de confianza, amplificado y avalado por la validación de las transacciónes por parte de sus nodos.
El valor jurídico va a depender del servicio concreto que presten, pero básicamente es un medio de prueba, sin embargo, y antes de analizar cada servicio debemos de tener presentes unas premisas:
- La valoración de la prueba es general, y en su conjunto, depende del criterio del juez, sin que prevalezcan unas pruebas sobre otras.
- En los países se distingue el documento público del privado, y que todo documento que proviene de un servicio de confianza, tiene la consideración de documento privado.
- Que el que el documento privado por venir de un servicio de confianza goce de unas presunciones, y por tanto se vea favorecido a efectos probatorios, no quiere decir que la presunción alcance más allá de sus estrictos términos.
- Existen países en los que no existe la figura de tercero de confianza, en esos lugares la prueba de contenido y existencia que proporciona Blockchain carece de valor.